Regularización

REGULARIZAR ES OTRA FORMA DE ADOPTAR

Muchas veces, cuando hablamos de adopción, lo hacemos pensando en los niños/as que han sido cedidos por sus madres biológicas o en aquellas con medidas de protección, que conocemos como “niños institucionalizados” declarados susceptibles de ser adoptados.

Pero existe también otra “forma de adoptar”. Se trata de aquellos casos en los que los niños y niñas han estado bajo el cuidado de su madre o padre y su respectivo cónyuge o bien, de un pariente o incluso, de un tercero. A este procedimiento especial, le llamamos “regularización”, y está contemplado en la Ley de Adopción.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS?

Cuando hay niños o niñas que viven en un grupo familiar sin ser legalmente decretados como hijo(a)s de ese padre o madre, ellos pueden desarrollar ciertos grados de inestabilidad e inseguridad, afectando su sentido de pertenencia o permanencia en esa familia.

Este proceso es importante porque permite regularizar una situación de hecho, es decir, reconocer legalmente los lazos afectivos y emocionales que se han construido entre el niño/a y sus cuidadores.

¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR BAJO ESTA FIGURA?

Los cónyuges, es decir, las parejas de la madre o padre biológicos que han estado cuidado a ese niño o niña, siempre y cuando tengan más de dos años de matrimonio.

Los ascendientes consanguíneos del niño o niña (como tíos/as, abuelos/as), a quienes un Tribunal de Familia les haya otorgado el cuidado personal definitivo.

Un “tercero” o “no pariente” que tenga el cuidado personal definitivo de ese niño/a, otorgado por un Tribunal de Familia.

En todos estos casos, los adoptantes deben cumplir con estos requisitos:

  • Ser mayor de 25 años y menor de 60.
  • Tener 20 años o más, de diferencia con el niño/a a adoptar. Esto no se exige en el caso de que uno de los adoptantes sea ascendiente por consanguinidad del adoptado. Por ejemplo,si se trata del padre, madre, abuelos o tíos.
  • Se declarad@s idóne@s por alguno de los organismos acreditados para ello (SMN o y Fundaciones acreditadas ante éste), para lo cual es necesaria una evaluación física, mental, psicológica y moral.
PODEMOS AYUDARTE

En Fadop contamos con un equipo de especialistas que, de manera gratuita, te guiará y orientará siempre, sin ningún tipo de presión sobre la decisión final.

¿QUIÉNES PUEDEN SER ADOPTADOS A TRAVÉS DE ESTE PROCESO?

Sólo pueden ser adoptados bajo esta figura los niños/as menores de 18 años que hayan sido declarados como susceptibles de ser adoptados por un Tribunal de Familia

¿TIENE COSTO?

El aporte económico para realizar la evaluación psicológica y social para determinar la idoneidad es de $700.000.

¿CÓMO SE REALIZA ESTE PROCESO?

Las personas que quieran regularizar o adoptar legalmente al niño/a que han tenido bajo su cuidado, deberán ser evaluados física, mental, psicológica y moralmente por alguno de los organismos acreditados para ello (SMN o y Fundaciones acreditadas ante éste) y claramente, ser declarados idóneos tras esa evaluación.

Si los resultados son favorables, se inicia el proceso legal de adopción que se realiza con un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial o con un abogado particular.